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Condiciones del Transporte de Carga

El presente corresponde a los términos y condiciones Generales del Contrato de Transporte, aplicables a todos los clientes que contraten los servicios de envíos de encomiendas, Courier, logística y transporte que ofrece La Empresa.

Es de responsabilidad del remitente conocer estas Condiciones Generales de Transporte y por sola contratación del servicio, se entenderá su aceptación. De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, LA EMPRESA da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga, y que son las siguientes:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Al Servicio de Transporte de Carga se aplican las siguientes normas:
Código de Comercio
Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496 y Nº 19.955)
Otras normas especiales

CONDICIONES GENERALES

LA EMPRESA ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento.

1.- Orden de Flete Nominativa:

LA EMPRESA entrega al Cliente una Orden de Flete Nominativa que contiene lo siguiente:

  • Identificación de LA EMPRESA.
  • Nombre, domicilio y RUT del Cliente.
  • Lugar, día, mes y año del otorgamiento.
  • Número de orden de flete.
  • Origen
  • Fecha y hora de recepción
  • Destino
  • Valor del flete
  • Declaración del contenido
  • Valor declarado de la carga
  • Cantidad de bultos, peso total.
  • Nombre Completo, domicilio o teléfono.

2.- Cobertura y Plazos de Entrega:

LA EMPRESA cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, kilos y dimensiones de cada una.

3.- Documentos de la carga:

El Cliente deberá proporcionar a LA EMPRESA los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra LA EMPRESA por estar desprovisto de los documentos antes señalados.

4.- Precio del flete:

El precio del flete se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga y el peso volumétrico o peso dimensional; este último se calcula multiplicando el largo por el ancho y por la altura de cada paquete en centímetros y luego dividiendo el total resultante por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilogramos por metro cúbico.

5.- Pago del flete:

El precio del flete convenido debe ser pagado por el remitente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el precio del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el precio del flete como condición para recibir la mercadería.

6.- Otros gastos:

En el caso que durante el transporte LA EMPRESA deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos respecto de la carga incluida en la orden de flete, el cliente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega o retiro de la carga.

7.- Declaración del contenido y del estado de la carga:

El contenido es una indicación del remitente y a la empresa no le consta en que consiste. Las guías de despacho, boletas y facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado del contenido de la carga.

8.- Declaración del valor de la carga:

Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga, a juicio del remitente, excediere de 1.2UF, deberá acreditar el valor neto de forma fehaciente, mediante algún documento con validez legal. De no hacerlo, el monto máximo convencional de la indemnización en caso de siniestro, será de hasta 1UF. En caso de que el valor neto acreditado supere las 1.2UF, Las cargas cuyo valor declarado sea superior a 1.2UF por bulto , la tarifa tiene un recargo del 0,25% sobre el valor declarado en la Orden de Flete., se aplicará el criterio informado en el punto número 4 de las presentes Condiciones de Servicio. También, LA EMPRESA podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla si no se cumplen las condiciones exigidas.

9.- Apertura y Reconocimiento:

LA EMPRESA podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir la apertura y reconocimiento, LA EMPRESA tendrá el derecho de no transportar la carga. La declaración sobre el contenido y/o el valor de la carga sólo obligará a LA EMPRESA en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma. Sin embargo, si LA EMPRESA detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrir el bulto de que se trate, separarlo del resto de la carga y proceder con él como en el caso de la carga prohibida que se indica más adelante.

10.-Protección de la carga:

Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. LA EMPRESA podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en cada Agencia de Carga de LA EMPRESA y en la página web www.busesbiobio.cl.

11.- Ruta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, LA EMPRESA tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa. En el caso de usar una ruta alternativa, LA EMPRESA podrá cobrar el valor del flete en forma proporcional por la mayor distancia recorrida. De no ser posible usar una ruta alternativa, LA EMPRESA deberá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino al que le fue posible acceder por la existencia del hecho fortuito o la fuerza mayor y avisar al Cliente para que, dentro del plazo de cinco días, comunique su decisión a LA EMPRESA si la mercadería debe permanecer donde ha sido depositada o regresar al lugar de origen. Con todo, no darán lugar a indemnización al Cliente los atrasos en los tiempos de transporte que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados.

12.- Re-destinación de la carga:

Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con LA EMPRESA las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Cliente deberá devolver el duplicado de la orden de flete para su anulación. LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

13.- Cambio de destinatario:

LA EMPRESA sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la orden de flete para su anulación. En tal caso, LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

14.- Faltantes o deterioro de la carga:

En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de LA EMPRESA de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de flete. Si se ha producido sólo una disminución del valor de la carga, LA EMPRESA pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor declarado en la orden de flete, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del mismo Código. El servicio de flete termina por la entrega y recepción conforme de la mercadería. Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto. LA EMPRESA no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de la carga, salvo en los casos que establecen los números 1, 2 y 3 del artículo 184 del Código de Comercio.

15.- Lugar de entrega de la carga:

LA EMPRESA deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de flete, sea éste en una Agencia determinada y a requerimiento del destinatario, o en el domicilio especificado.

16.- A quien se entrega la carga:

Para el caso de entrega en Agencia, en atención a que la orden de flete que emite LA EMPRESA es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de flete o a un apoderado suyo debidamente acreditado. En el caso de flete a domicilio, LA EMPRESA está autorizada para entregar la carga a una persona adulta que se encuentre en ese domicilio, bastando que ésta la reciba por cuenta del destinatario. Las entregas a domicilio se realizan de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 18 horas y los días sábado, desde las 9 horas hasta las 14 horas.

17.- Cargas prohibidas:

17.1 Carga Peligrosa: LA EMPRESA prohíbe expresamente el transporte de cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo a las normas chilenas 382 Of 89 y NCh 2120/1 al 9 Of 89, las normas sobre transporte aéreo y las que dicten la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la International Air Transport Association (IATA), tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc., plaguicidas, mercaderías declaradas peligrosas para los vegetales, productos perecibles, entendiéndose por tales los que requieren condiciones especiales de conservación o cadenas de frío, como carnes, pescados y mariscos, o condiciones especiales de transporte como plantas y animales en general. Igualmente y en cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 543 de Relaciones Exteriores de 1990, en especial, al artículo 15, relacionado con los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, LA EMPRESA tomará todas las precauciones razonables a fin de impedir que el medio de transporte sea utilizado para cometer delitos tipificados en el referido decreto. Por lo anterior, la carga podrá ser inspeccionada por personal capacitado de la empresa o por las autoridades policiales correspondientes. Asimismo, LA EMPRESA no aceptará ninguna carga que se encuentre con prohibición fitosanitaria vigente del Servicio Agrícola y Ganadero. En el evento que el cliente violare las prohibiciones anteriores éste será el único responsable de todos los daños y perjuicios a las personas o cosas que tengan como causa el transporte de esa carga.

En cualquier caso que se detecte que la carga es de las señaladas precedentemente, LA EMPRESA podrá descargarla, destruirla o transformarla en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna por parte del cliente. Los costos por la destrucción de la carga y/o por el cumplimiento de las normas legales referidas a esa carga y todos los daños causados, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.

17.2 Transporte de dinero, alhajas, documentos , efectos delicados o de gran valor: LA EMPRESA no transporta ni responde en caso alguno por la pérdida o deterioro de dinero, alhajas, joyas y relojes valiosos, ni documentos de gran importancia o valor como licencias, propuestas de negocio, cheques, letras, pagarés, vale vistas, títulos de acciones, efectos de gran valor como cuadros, antigüedades o tesoros y que vengan en el interior de sobres, paquetes, cofres o cajones, ni objetos delicados de fácil deterioro como mármol, cerámicas, parabrisas, baterías con contenido líquido y cuyo real contenido no haya declarado el Cliente al tiempo de entregarlos a LA EMPRESA.

CONDICIONES PARTICULARES

1.- Imposibilidad de entregar la carga:

Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de flete por causas no imputables a la empresa, ésta la mantendrá en la Agencia de destino y dará aviso escrito al Cliente. Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación el Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga y el equivalente de 0,05 UF diarias, como costo del bodegaje por cada kilo de la carga, aplicado desde la fecha de la entrega fallida. Para el caso de los despachos con entrega en domicilio y con tipo de pago Por Pagar, si el destinatario no puede pagar el valor del flete al momento de la entrega, entonces, el(los) bulto(s) serán almacenados en la Agencia de destino y deberá retirar(los) en dichas dependencias.

2.- No retiro de carga desde Agencia de destino:

Si el flete fuere hasta una Agencia de LA EMPRESA, el destinatario deberá retirar la carga dentro de los 30 días corridos desde la fecha de envío indicada en la Orden de Flete. Transcurrido ese plazo, LA EMPRESA podrá remitir esta carga al sucursal de origen.

3.- Carga abandonada:

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 230 del Código de Comercio, LA EMPRESA estará facultada para ordenar el remate de la carga y podrá recuperar sus créditos por flete y/o por bodegaje. El remate se hará ante un Martillero Público. Del producto que rinda el Martillero, descontados los gastos del remate, se descontarán los valores adeudados a LA EMPRESA y el remanente será consignado en arcas fiscales de acuerdo con el referido artículo.

4.- Reclamos:

El reclamo solo podrá suscribirlo la persona que contrató el servicio, es decir, El Remitente indicado en la Orden de Flete. El destinatario podrá presentar reclamo únicamente cuando la encomienda sea por pagar, siempre y cuando haya efectuado el pago del flete.
El cliente que desee efectuar un reclamo, deberá hacerlo por escrito, en cualquiera de las Agencias de LA EMPRESA, a través de nuestro formulario de reclamos. Para la debida atención del reclamo, el cliente deberá, a lo menos:

  • Describir el problema que se denuncia.
  • Indicar el número de Orden de Flete.
  • Acreditar titularidad de la carga.

En el caso de reclamos por merma, pérdida o deterioro, el cliente deberá proporcionar antecedentes del valor de la carga, tales como factura de compra, guía de despacho valorizada, boleta de compra y/o cotizaciones por reparación del daño, siempre y cuando estos documentos se encuentren declarados como documentos adjuntos en la Orden de Flete. La Empresa informará al cliente sobre la recepción del reclamo y el proceso del mismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes desde su presentación. Consideraciones:

a) Indemnización: El monto a indemnizar solo comprenderá el valor neto de reposición y no el valor de venta. En caso que la declaración de valores, por parte del cliente, obedezca a un valor de venta, se descontará el IVA.

b) En caso de siniestros con daños de tal envergadura en el objeto transportado que ameriten la indemnización del 100% de su valor, el remitente y/o consignatario deberá poner a disposición de LA EMPRESA, los restos siniestrados y efectuar la cesión de derechos que correspondiere contra terceros.

c) Asimismo, Buses Bio Bio Ltda, no responderá por desperfectos técnicos, eléctricos, mecánicos, magnéticos, electrónicos, fotográficos o de grabaciones, que pudieran tener las especies transportadas.

d) En caso de que el cliente haya negociado Condiciones particulares de indemnización mediante un contrato anexo a la Orden de Flete, se entenderá lo establecido en dicho documento para determinar la indemnización que correspondiere.

e) El remitente certifica al entregarnos su envío que los detalles de envío son completos, exactos y además son suficientes para ubicar el domicilio del destinatario. Por envío se entiende todos los documentos paquetes o valijas que viajan bajo una orden de flete.